[debianuruguay] Re: Piratería (de uylug-varios)

  • From: Eduardo Trápani <etrapani@xxxxxxxxx>
  • To: debianuruguay@xxxxxxxxxxxxx
  • Date: Thu, 17 Feb 2011 20:24:52 -0200

Recordemos que esta ley es tan absurda que tiene cosas como que en tu
casa podés escuchar una obra adquirida legalmente siempre y cuando no
uses equipos profesionales (WTF!).

¿Y dónde dice eso?  No me hagas leer toda la ley por favor :)

ley 17616, artículo 14, inciso 1, literal 3

Entonces estás equivocado. Lo único absurdo es tu lectura. Es justamente al revés, aún si la hacés fuera de tu casa y es familiar, si *no* usás equipos profesionales y cumplís con los otros requerimientos, no se considera pública.

"Sin embargo no se considerarán ilícitas las representaciones o ejecuciones efectuadas en reuniones estrictamente familiares que se realicen fuera del ámbito doméstico cuando se cumplan los siguientes requisitos: ... III) Que sólo se utilicen aparatos de música domésticos (no profesionales)."

Está bueno afirmar cosas de las que uno está muy seguro, sino se embarra
más la cancha, innecesariamente dado que el tema ya es bastante complejo.

No, queda claro que no es buena idea. En particular estaba bastante
seguro de esto que afirmé, pero ahora me pusiste en duda, así que voy a
repasar.

Sí, ta, nadie tiene que ser experto, lo que pasa es que algunos tienen mucha visibilidad y lo que digan, como lo de arriba, será repetido infinitas veces y al descubrirse que no son como se decían que eran el efecto puede ser el opuesto.

autores, pero no dice que eso sea para beneficio de la sociedad. Así que
parece que me equivoqué, no se basa en al constitución de EEUU que al
menos intenta devolver algo. Acá hay que otrogar un monopolio por un
tiempo finito simplemente porque sí.

No aflojás, ¿ee? Si querés que la ley sea una reverenda basura por lo menos hay que citar con cuidado las partes malolientes y así todos podemos compartir el criterio. Pero frases como esa última suenan más a incomprensión que a análisis.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27 [1] habla de la protección, no indica el fin. Supongo que la Declaración no te cae tan mal como nuestra ley.

Podés comparar las constituciones de las Américas (Argentina, Brasil, Chile, ...) y los artículos que tratan ese tema en una sola página [2]. Solamente Perú menciona alguna razón.

Dicho sea de paso, la constitución de EEUU sólo mandata al congreso para ocuparse de ese tema, no está legislando, está delegando una función, de ahí la redacción [3] que, entre nosotros, tiene un detalle: habla de "useful arts", que vaya uno a saber qué es ...

Esto me llevo quince minutos de búsqueda. Creo que es poco para quienes hacernos entender, de una manera seria y documentada, que hay necesidad de cambiar cosas. Porque de otra manera se mina la credibilidad, al menos para mí.

Saludos, Eduardo.

[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a27
[2] http://pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos/intelectual.html
[3] http://www.senate.gov/civics/constitution_item/constitution.htm#a1_sec8 (hay que bajar un poco)

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