> Sí, ta, nadie tiene que ser experto, lo que pasa es que algunos tienen > mucha visibilidad y lo que digan, como lo de arriba, será repetido > infinitas veces y al descubrirse que no son como se decían que eran el > efecto puede ser el opuesto. Para seguir acotando un poco más cuál es el objetivo del copyright, cito nuevamente al abogado David Bravo[0]: La propiedad no tiene como finalidad la de su explotación económica, sino que ese es únicamente un medio para alcanzar su fin social. Como dice el catedrático Javier Barnés "el beneficio o renta económica que, en sus diversas formas, pueda obtener el titular dominical no representan el fin del derecho de propiedad, sino que, por el contrario, constituye un mero instrumento para alcanzar la verdadera función social que se le ha encomendado". En concreto, y para subrayar ese carácter de medio destinado a un fin, la propiedad intelectual ha sido siempre especialmente limitada por las leyes. Esos límites se justifican porque el objeto de la propiedad intelectual, al contrario de lo que se pretende hacer creer, no es ni proteger beneficios económicos ni mantener industrias. El monopolio de la propiedad intelectual se introdujo porque se pensaba que era necesario un incentivo para que los creadores crearan y beneficiaran así a la sociedad dándoles cultura a la que poder acceder. Esto es así desde el "Estatuto de Ana" de 1710 que creaba los derechos de autor "para animar a los hombres iluminados a componer y a escribir libros útiles". En EEUU, en el caso Fox Film contra Doyal, el tribunal lo dejó claro cuando dijo que "el exclusivo interés de los Estados Unidos y el objeto primordial de conceder el monopolio [del copyright] reside en los beneficios generales obtenidos por el público a partir del trabajo de los autores". Incluso la Organización Mundial del Comercio dice que "los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto". Como dice Richard Stallman, el beneficio para los ciudadanos es el fin, el beneficio para los autores, el medio. Este objeto primordial, estos beneficios generales obtenidos por el público, son completamente despreciados por el poder económico e ignorados por el poder mediático y, sin demasiada oposición, la práctica mercantil vuelve del revés la teoría legal. Poco a poco la protección del rendimiento económico de la propiedad intelectual ha ido comiendo el terreno que pertenecía a los ciudadanos. Devorando derechos, los propietarios amplían su coto privado y ya son pocos los que discuten la mentira de que la propiedad intelectual se inventó para proteger a los pocos propietarios que la creen poseer. [0] http://copiaestelibro.bandaancha.st/falsos_dogmas.html -- Bernabé García - dklight http://dklight.info