[debianuruguay] Re: Piratería (de uylug-varios)

  • From: Bernabé García <dklight@xxxxxxxxx>
  • To: debianuruguay@xxxxxxxxxxxxx
  • Date: Fri, 18 Feb 2011 19:54:56 -0200

> Sí, ta, nadie tiene que ser experto, lo que pasa es que algunos tienen
> mucha visibilidad y lo que digan, como lo de arriba, será repetido
> infinitas veces y al descubrirse que no son como se decían que eran el
> efecto puede ser el opuesto.

Para seguir acotando un poco más cuál es el objetivo del copyright, cito
nuevamente al abogado David Bravo[0]:

La propiedad no tiene como finalidad la de su explotación económica,
sino que ese es únicamente un medio para alcanzar su fin social. Como
dice el catedrático Javier Barnés "el beneficio o renta económica que,
en sus diversas formas, pueda obtener el titular dominical no
representan el fin del derecho de propiedad, sino que, por el contrario,
constituye un mero instrumento para alcanzar la verdadera función social
que se le ha encomendado".

En concreto, y para subrayar ese carácter de medio destinado a un fin,
la propiedad intelectual ha sido siempre especialmente limitada por las
leyes. Esos límites se justifican porque el objeto de la propiedad
intelectual, al contrario de lo que se pretende hacer creer, no es ni
proteger beneficios económicos ni mantener industrias. El monopolio de
la propiedad intelectual se introdujo porque se pensaba que era
necesario un incentivo para que los creadores crearan y beneficiaran así
a la sociedad dándoles cultura a la que poder acceder. Esto es así desde
el "Estatuto de Ana" de 1710 que creaba los derechos de autor "para
animar a los hombres iluminados a componer y a escribir libros útiles".

En EEUU, en el caso Fox Film contra Doyal, el tribunal lo dejó claro
cuando dijo que "el exclusivo interés de los Estados Unidos y el objeto
primordial de conceder el monopolio [del copyright] reside en los
beneficios generales obtenidos por el público a partir del trabajo de
los autores". Incluso la Organización Mundial del Comercio dice que "los
gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos
como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su
conjunto". Como dice Richard Stallman, el beneficio para los ciudadanos
es el fin, el beneficio para los autores, el medio.

Este objeto primordial, estos beneficios generales obtenidos por el
público, son completamente despreciados por el poder económico e
ignorados por el poder mediático y, sin demasiada oposición, la práctica
mercantil vuelve del revés la teoría legal. Poco a poco la protección
del rendimiento económico de la propiedad intelectual ha ido comiendo el
terreno que pertenecía a los ciudadanos. Devorando derechos, los
propietarios amplían su coto privado y ya son pocos los que discuten la
mentira de que la propiedad intelectual se inventó para proteger a los
pocos propietarios que la creen poseer.


[0] http://copiaestelibro.bandaancha.st/falsos_dogmas.html
-- 
Bernabé García - dklight
http://dklight.info

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