[debianuruguay] Re: [debianuruguay] Re: [debianuruguay] Piratería (de uylug-varios)

  • From: Eduardo Trápani <etrapani@xxxxxxxxx>
  • To: debianuruguay@xxxxxxxxxxxxx
  • Date: Fri, 18 Feb 2011 12:08:18 -0200

    Adjunto una respuesta a la aceptación y promoción de la piratería, algo que
    no debería tener cabida en el movimiento.


Antes que nada, en una discusión respetuosa, la palabra "piratería" no es
aconsejable. "Pirata" en este contexto, es un insulto, más que un colectivo de
gente.

Creo que esto es falso por dos razones:

Para aprender más sobre lo que estamos hablando leí páginas y páginas del Partido *Pirata*, que existe acá también[1] y que promueve la modificación de las leyes de copyright y patentes. Me cuesta creer que alguien se autodefina en base a un insulto y ellos se llaman Partido "Pirata". En caso que dudes, estamos tan "en este contexto" que incluso tienen en este momento en la tapa una respuesta al hilo en uylug-varios[3].

Y sobre el sigificado de "piratería": Real Academia Española, tercera acepción: "piratería - robo o destrucción de los bienes de alguien" [2].

[1] http://partidopirata.org.uy/
[2] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=pirater%C3%ADa

    Creo que es una lectura obligada para los que apoyamos el software libre.
      El violar la ley es algo que pueden seguir haciendo, pero sin invocar
    principios más altos.  Se trata de delitos comunes y punto.

Eso no es verdad, no son delitos.
Distribuir material con copyright sin autorización, a menos que se haga con
intención de lucro, no es penado por la ley o al menos eso dice en el texto que
se citaba en el post.

¿Es chiste, no?  Ley Nº 9.739, Capítulo X De las sanciones, Artículo 46:

"Artículo 46. A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-; distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría."

Demostrar "perjuicio injustificado" Creo que no se precisa un abogado para demostrar eso :).

Igual, si no tienen ganas de demostrar eso pueden ir al literal E:

"E) El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables)”.

Para cerrar: delito, RAE[4], primera acepción: "culpa o quebrantamiento de la 
ley".

Veo que más abajo contestás al texto original que yo cité pero no escribí. De repente querés sumarte a la discusión[3] o escribirle por privado. Hay suficiente material en tu mensaje para contestar por un rato, y creo que a RMS le daría algo sólo por los últimos dos párrafos. Yo me inclino por dejarla por ahí, ¿te parece? De repente podemos tomarnos un tiempo para revisar lo que son creencias personales y lo que son hechos (y me incluyo) e investigar un poco.

Saludos, Eduardo.

[3] http://uylug.org.uy/pipermail/uylug-varios/2011-February/003164.html
[4] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=delito

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