[debianuruguay] Piratería (de uylug-varios)

  • From: Eduardo Trápani <etrapani@xxxxxxxxx>
  • To: debianuruguay@xxxxxxxxxxxxx
  • Date: Thu, 17 Feb 2011 01:41:43 -0200

Hola,

Adjunto una respuesta a la aceptación y promoción de la piratería, algo que no debería tener cabida en el movimiento.

Creo que es una lectura obligada para los que apoyamos el software libre. El violar la ley es algo que pueden seguir haciendo, pero sin invocar principios más altos. Se trata de delitos comunes y punto.

Anímense y léanla, está rebuena.

Saludos, Eduardo.

-------- Original Message --------
Subject: Re: [uylug-varios] Violación de derechos y licencias
Date: Thu, 17 Feb 2011 01:13:32 -0200
From: Rodolfo Pilas <rodolfo@xxxxxxxxx>
Reply-To: uylug-varios@xxxxxxxxxxxx
To: uylug-varios@xxxxxxxxxxxx

El 16/02/11 11:50 p.m., Eduardo Trápani escribió:

varias personas declaraban
abiertamente que la puesta (no accidental) a disposición de copia de
películas y música (de autores y vendedores que NO deseaban ese tipo de
distribución) estaba bien.

Art. 2º Ley 9.956 Derechos de Autor:
El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta
ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir,
distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner
a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.

La Ley es clara, aunque igual hace algunas aclaraciones en particular,
por si tenés dudas:

Art. 39. Derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes;
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión:
B) Derecho de los productores de fonogramas.
Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de
autorizar: [...] la puesta a disposición del público del original y de
los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u otra transferencia de
propiedad [...] la puesta a disposición del público de sus fonogramas ya
sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros
del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento
que cada uno de ellos elija.

Aunque si, en una de esas, no te queda claro que los derechos del autor
hacen que los tuyos estén subordinados, la propia Ley te dice que eso
está mal:

Artículo 44. Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita:
A) Obras literarias en general:
1. La impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o
puesta a disposición del público, de una obra sin consentimiento del autor

Y también te dice lo que te ganás si te haces el loco:

Artículo 46. A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por
cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-; distribuya;
almacene con miras a la distribución al público, o ponga a disposición
del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un
perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una
interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de
sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la
atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular,
contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será
castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Escribí este mensaje porque sentí que estaba en franca minoría y me
cuesta aceptarlo.  Es un tema ético.

Si, es un tema ético. Lamentablemente no es bien explicado por los
educadores, ni bien aprendido.

Tiene raíces más profundas, Eduardo: esta gente no se da cuenta que vive
en un Estado de Derecho y que todos aceptamos como pacto social su
Constitución:

Consitución de la República (1967)
Artículo 33.- El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor
o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.

Y me atrebo a asegurar que la "charla de boliche" donde cualquiera abre
la boca porque hablar distiende.... se pasan por alto esto:

Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10/dic/1948:
Artículo 27.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Así que desconocer los Derechos de Autor te transforma en una persona
que no respeta los Derechos Humanos, ni la Constitución País en que
vivís....

Pero además, demuestra que no sabes lo que es el Software Libre (al
igual que no sabés los que son los Derechos de Autor), por que el
Software Libre es *precisamente* una fantástica sistematización de los
Derechos de Autor.

Y justamente, uno de los principales argumentos en pro del Software
Libre es el respeto intrínseco de los Derechos de Autor.

Saludos,
Rodolfo


P.D.1: Claro, despues te llenan las pelotas con las distribuciones 100%
libres y las que son 93.8% libres..... sabrán que cuando dicen esto
hablan de Derechos de Autor, o creran que son "calorias"?

P.D.2: Esta gente suele NO ser autor: ni de software, ni de música, ni
de videos, ..... pero después suele ser la primera en levantar el dedo
para hablar de la libertad que tienen de pasarse por sus ignorancias los
Derechos de Autor.

P.D.3:  A ver si nos entendemos: "facultad exclusiva del autor". Autor
es ese tipo que puso su intelecto a producir, algo que vos, nene, sos
incapaz de hacer.... no te parece que deberías respetar su voluntad
solamente por ese abismo intelectual que te separa de él ???

_______________________________________________
uylug-varios mailing list
uylug-varios@xxxxxxxxxxxx
http://uylug.org.uy/cgi-bin/listinfo/uylug-varios

» Categoría: GNU/Linux y UNIX
» Archivo: //www.freelists.org/archive/debianuruguay/
» Tipo: Discusión abierta
» Ranking: //www.freelists.org/wiki/freelists_listrank

Other related posts: