Hola,Adjunto una respuesta a la aceptación y promoción de la piratería, algo que no debería tener cabida en el movimiento.
Creo que es una lectura obligada para los que apoyamos el software libre. El violar la ley es algo que pueden seguir haciendo, pero sin invocar principios más altos. Se trata de delitos comunes y punto.
Anímense y léanla, está rebuena. Saludos, Eduardo. -------- Original Message -------- Subject: Re: [uylug-varios] Violación de derechos y licencias Date: Thu, 17 Feb 2011 01:13:32 -0200 From: Rodolfo Pilas <rodolfo@xxxxxxxxx> Reply-To: uylug-varios@xxxxxxxxxxxx To: uylug-varios@xxxxxxxxxxxx El 16/02/11 11:50 p.m., Eduardo Trápani escribió:
varias personas declaraban abiertamente que la puesta (no accidental) a disposición de copia de películas y música (de autores y vendedores que NO deseaban ese tipo de distribución) estaba bien.
Art. 2º Ley 9.956 Derechos de Autor: El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento. La Ley es clara, aunque igual hace algunas aclaraciones en particular, por si tenés dudas: Art. 39. Derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión: B) Derecho de los productores de fonogramas. Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar: [...] la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u otra transferencia de propiedad [...] la puesta a disposición del público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Aunque si, en una de esas, no te queda claro que los derechos del autor hacen que los tuyos estén subordinados, la propia Ley te dice que eso está mal: Artículo 44. Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita: A) Obras literarias en general: 1. La impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una obra sin consentimiento del autor Y también te dice lo que te ganás si te haces el loco: Artículo 46. A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-; distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Escribí este mensaje porque sentí que estaba en franca minoría y me cuesta aceptarlo. Es un tema ético.
Si, es un tema ético. Lamentablemente no es bien explicado por los educadores, ni bien aprendido. Tiene raíces más profundas, Eduardo: esta gente no se da cuenta que vive en un Estado de Derecho y que todos aceptamos como pacto social su Constitución: Consitución de la República (1967) Artículo 33.- El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley. Y me atrebo a asegurar que la "charla de boliche" donde cualquiera abre la boca porque hablar distiende.... se pasan por alto esto: Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10/dic/1948: Artículo 27. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Así que desconocer los Derechos de Autor te transforma en una persona que no respeta los Derechos Humanos, ni la Constitución País en que vivís.... Pero además, demuestra que no sabes lo que es el Software Libre (al igual que no sabés los que son los Derechos de Autor), por que el Software Libre es *precisamente* una fantástica sistematización de los Derechos de Autor. Y justamente, uno de los principales argumentos en pro del Software Libre es el respeto intrínseco de los Derechos de Autor. Saludos, Rodolfo P.D.1: Claro, despues te llenan las pelotas con las distribuciones 100% libres y las que son 93.8% libres..... sabrán que cuando dicen esto hablan de Derechos de Autor, o creran que son "calorias"? P.D.2: Esta gente suele NO ser autor: ni de software, ni de música, ni de videos, ..... pero después suele ser la primera en levantar el dedo para hablar de la libertad que tienen de pasarse por sus ignorancias los Derechos de Autor. P.D.3: A ver si nos entendemos: "facultad exclusiva del autor". Autor es ese tipo que puso su intelecto a producir, algo que vos, nene, sos incapaz de hacer.... no te parece que deberías respetar su voluntad solamente por ese abismo intelectual que te separa de él ??? _______________________________________________ uylug-varios mailing list uylug-varios@xxxxxxxxxxxx http://uylug.org.uy/cgi-bin/listinfo/uylug-varios » CategorÃa: GNU/Linux y UNIX » Archivo: //www.freelists.org/archive/debianuruguay/ » Tipo: Discusión abierta » Ranking: //www.freelists.org/wiki/freelists_listrank