tomado de...
http://www.cubadebate.cu/especiales/2018/02/26/corrupcion-peligro-que-nos-afecta-a-todos/
Casos juzgados
Presentamos a los lectores algunos casos juzgados y sancionados con sentencias
firmes, publicados en boletines en el portal web del Tribunal Supremo Popular
(www.tsp.gob.cu).
El Tribunal dictó sentencia contra nueve funcionarios de Etecsa, la empresa
constructora integral de Guantánamo y un intermediario de una entidad foránea
por los delitos de actos en perjuicio de la actividad económica o de la
contratación, incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades
económicas, malversación y actividades económicas ilícitas, imponiendo
sanciones de privación de libertad entre nueve y cuatro años, y un caso con un
año de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional sin
internamiento. A todos se les aplicaron, además, las medidas accesorias del
caso.
En el proceso quedó probado que los acusados que se desempeñaban como director
de la Dirección Territorial Este y jefe de logística, respectivamente, en una
dependencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en La Habana (por sus
siglas, Etecsa), conocían que el contrato no debía hacerse porque contenía
cláusulas ambiguas sobre las funciones que cada entidad tenía que cumplir,
porque definía al ejecutor del contrato (la unidad empresarial de base Brigada
No. 1, perteneciente a la Empresa Constructora Integral de Guantánamo) como
suministrador de materiales, cuando, en realidad, sabían que era la entidad
extranjera Jaba-Balear S.L, la que cumplía ese papel.
Además, al proceso de negociación y concertación del contrato no se acompañaron
todos los documentos que exigía la legislación vigente porque, de haberse hecho
así, la representación foránea no hubiera podido pactar negocios, pues no tenía
inscripción en la Cámara de Comercio ni constaba referencia alguna en los
archivos del Ministerio de Comercio Exterior para su operación en el territorio
nacional, y esa falta, que era de conocimiento de todos los firmantes,
invalidaba su existencia.
Por su parte, el director general de la Empresa Constructora Integral de
Guantánamo realizó modelos de solicitud de compras de moneda extranjera, de
conjunto con otro acusado, aun cuando en esa institución no existía copia del
contrato con Etecsa y, además, sabía que ese desembolso no había sido aprobado
en el Comité de divisas, del que ellos eran los máximos responsables.
No obstante, propiciaron que se hicieran pagos a Jaba-Balear S. L. que no
tenían soporte documental ni contable, de ahí que esa falta no pueda entenderse
como un acto sin importancia o trascendencia porque los responsables estaban
conscientes de su contenido y cooperaron de manera efectiva con su resultado.
Otros acusados también tuvieron conocimiento pleno de la ilicitud de la
negociación cuando se produjo el proceso de liquidación de la empresa
constructora y, no obstante, continuaron con ella y consintieron trámites
contables sobre ofertas, facturas y pagos anticipados que provocaron daños
económicos a la empresa.
La continuación de labores de ejecución de obra por una brigada extinta dio
lugar a que se emitieran certificaciones de obra de un contrato que no se
fiscalizó y no contaba con respaldo financiero.
Varios sancionados mantenían vínculos laborales con empresas cubanas, donde
debían velar por los recursos materiales y financieros que conformaban el
patrimonio de esas entidades, y en el ejercicio de sus funciones faltaron a la
integridad de sus cargos porque primó en sus desempeños indiferencia, conducta
dañina y reprochable.
Una encausada, que se desempeñaba como contadora, tenía entre sus obligaciones
verificar la pertinencia de los pagos anticipados provenientes del cumplimiento
de los contratos que se hacían en su entidad. Sin embargo, al emitir un cheque
solicitado por otro de los encartados no revisó los documentos que lo
amparaban. Así obró, de manera deliberada, pese a que, en ocasiones anteriores
le habían devuelto otros por no ser procedentes.
También fue sancionado severamente uno de los acusados por otras ilicitudes que
dañaron los fondos monetarios de varias entidades cubanas. La avaricia personal
y el propósito de beneficiar al extranjero para el que trabajaba, provocaron
pérdidas de recursos vitales para el desarrollo económico del país.
Por el delito de cohecho fueron sancionados dos funcionarios aduanales en
La Habana con privación de libertad de ocho y seis años, respectivamente, a los
que además se les aplicaron las medidas accesorias correspondientes, por haber
actuado de común acuerdo en la exigencia de dinero, violando sus funciones,
para obtener ventajas económicas.
Ambos acusados solicitaban dinero para dejar pasar los artículos de
determinados viajeros en el local de revisión, evadiendo las cámaras de
vigilancia, y requerían que los billetes los depositaran dentro de los
pasaportes. Con esta conducta infractora de la ley atacaban la probidad,
honestidad y transparencia de la institución y del país.
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