Apreciado Gabriel:
te agradezco mucho el haber sacado tiempo para atender mi inquietud y las luces
que nos has dado. Me queda la inquietud de por qué las condiciones establecidas
por el Código civil, que es a donde remite la Ley 43, no aplica para los
extranjeros; volveré a los textos con más calma para ver si logro entender,
aunque la formación disciplinaria (mejor, la falta de ella en derecho) me
impone límites al respecto.
un abrazo
William
On Wednesday, August 14, 2019, 08:30:23 PM GMT-5, Gabriel Riaño
<arp.gabriel@xxxxxxxxx> wrote:
Apreciado William y colister@s,
Al respecto de la inquietud, si bien las normas parecieran estar reconociendo
el derecho al ius solis, que es el derecho a obtener la nacionalidad del lugar
donde se nace independientemente de la nacionalidad de los padre/madre, en el
caso Colombiano, de acuerdo a lo que establecido en la segunda parte del
literal a) numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política, el requisito
del domicilio condiciona el acceso a la nacionalidad.
Las normas citadas sobre el domicilio se refieren a los colombianos, el cual,
para que pueda ser extendido a los extranjeros debe tener en cuenta las normas
establecidas para la presencia de los extranjeros dentro del territorio
nacional, es decir, quienes se encuentren gozando jurídicamente del
reconocimiento del domicilio en Colombia, reconocimiento que se obtiene
cumpliendo con los requisitos para quienes cuentan con visa de residente (R),
según lo establece el ARTÍCULO 21. de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio
de Relaciones Exteriores: DESTINATARIOS Y CONDICIONES. El extranjero que desee
ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse
permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R”
si satisface alguna de las siguientes condiciones.
Por su parte, los Venezolanos que han ingresado a Colombia desde el año 2015 y
que han accedido a los Permisos Especiales de Permanencia, Tarjeta Migratoria
Fronteriza y otras modalidades de permisos no están acumulando tiempo para
acceder a Residencia y deberían irse del país al vencimiento de dichos permisos
en caso de no haberlos prorrogado. En una situación similar se encuentran
quienes están irregularmente en el país.
Así, la población venezolana beneficiaria de la Resolución 8470 de 2019 de la
Registraduría, es la que no tiene domicilio en Colombia, por tanto, no puede
acceder a la nacionalidad establecida en la Constitución.
Les saludo con afecto,
Gabriel Riaño
El mié., 14 ago. 2019 a las 1:02, william mejia (<dmarc-noreply@xxxxxxxxxxxxx>)
escribió:
Hola, hace poco envié la resolución de reconocimiento como colombianos de
hijos de venezolanos nacidos en el país, que vuelvo a adjuntar.A mi juicio,
poniendo de presente que no soy abogado, tal resolución no era necesaria por
las siguientes razones:
Según la Constitución vigente (1991):
Artículo 96. Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de doscondiciones: que el padre o la
madre hayan sido naturales o nacionalescolombianos o que, siendo hijos de
extranjeros, alguno de sus padres estuvieredomiciliado en la República en el
momento del nacimiento...
Según la ley 43 de 1993 "por medio de la cual se establecen las normas
relativas a la adquisición, renuncia, pérdida, y recuperación de la
nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones":
ARTICULO 2° De los requisitos para la adquisiciónde la nacionalidad colombiana
por nacimiento. Son naturales de Colombia losnacidos dentro de los límites del
territorio nacional tal como quedó señaladoen el artículo 101 de la
Constitución Política, o en aquellos lugares delexterior asimilados al
territorio nacional según lo dispuesto entratados internacionales o la
costumbre internacional...
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada delánimo de
permanecer en el territorionacional, de acuerdo con las normas pertinentes del
Código Civil.El Decreto 1869 de 1994, reglamentario de la Ley 43 no establece
ninguna definición de "domicilio", que, por el uso dentro del texto, bien
podría entenderse como el del sitio donde se reside habitualmente.
Según el Código Civil, la definición que de residencia, adoptada, también a mi
juicio y en medio de mi ignorancia en asuntos de hermenéutica jurídica, está
muy lejos de la adoptada por la Registraduría en la resolución y Migración
Colombia en concepto anterior, y permitiría cumplir con el mandato
constitucional de manera muy fácil para el acceso a la nacionalidad colombiana
de los hijos de venezolanos asentados en el país con "ánimo de permanencia":
CAPITULO II.
DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDEDE LA RESIDENCIA Y DEL ANIMO DE PERMANECER EN
ELLA
ARTICULO 76. <DOMICILIO>.El domicilio consiste en la residencia acompañada,
real o presuntivamente delánimo de permanecer en ella.
ARTICULO 77. <DOMICILIOCIVIL>. El domicilio civil es relativo a una parte
determinada de un lugarde la unión o de un territorio.
ARTICULO 78. <LUGAR DELDOMICILIO CIVIL>. El lugar donde un individuo está de
asiento, o dondeejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su
domicilio civil ovecindad.
ARTICULO 79. <PRESUNCIONNEGATIVA DEL ANIMO DE PERMANENCIA>. No se presume el
ánimo de permanecer, nise adquiere consiguientemente domicilio civil en un
lugar, por el solo hecho dehabitar un individuo por algún tiempo casa propia o
ajena en él, si tiene enotra parte su hogar doméstico, o por otras
circunstancias aparece que laresidencia es accidental, como la del viajero, o
la del que ejerce una comisióntemporal, o la del que se ocupa en algún tráfico
ambulante.
ARTICULO 80. <PRESUNCION DELANIMO DE PERMANENCIA>. Al contrario, se presume
desde luego el ánimo depermanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de
abrir en él tienda,botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro
establecimiento durable, para administrarloen persona; por el hecho de aceptar
en dicho lugar un empleo fijo de lo queregularmente se confieren por largo
tiempo; y por otras circunstanciasanálogas.
ARTICULO 81. <IDEA DEPERMANENCIA>. El domicilio civil no se muda por el hecho
de residir elindividuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente,
conservando sufamilia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio
anterior.
Así, confinado por decretojudicial a un paraje determinado, o desterrado de la
misma manera fuera delterritorio nacional, retendrá el domicilio anterior
mientras conserve en él sufamilia y el principal asiento de sus negocios.
ARTICULO82. <PRESUNCION DE DOMICILIO POR AVECINDAMIENTO>. Presúmese también
eldomicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto
ocorregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.
ARTICULO 83. <PLURALIDAD DEDOMICILIOS>. Cuando ocurran en varias secciones
territoriales, con respectoa un mismo individuo, circunstancias constitutivas
de domicilio civil, seentenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata
de cosas que dicenrelación especial a una de dichas secciones exclusivamente,
ella sola será paratales casos el domicilio civil del individuo.
ARTICULO 84. <EFECTOS DE LARESIDENCIA>. La mera residencia hará las veces de
domicilio civil respectode las personas que no tuvieren domicilio civil en otra
parte.
ARTICULO 85. <DOMICILIOCONTRACTUAL>. Se podrá en un contrato establecer, de
común acuerdo, undomicilio civil especial para los actos judiciales o
extrajudiciales a quediere lugar el mismo contrato.
ARTICULO 86.<DOMICILIO DE ESTABLECIMIENTOS, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES>.
Eldomicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas
porla ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo
loque dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Por favor, que alguien me saque de mi ignorancia o, si acaso, yo tuviera razón,
que nos ayude a demandar la definición de domicilio establecida por la
registraduría.
Gracias por anticipado
WILLIAM
PD: ADJUNTO LA NORMAS QUE CITO PARA FACILITAR EL TRABAJO DE QUIEN SE MOTIVE A
CONTESTARME Y MÁS SI LO HICIERAN A LA LISTA COMPLETA, PARA LO CUAL NO DEBEN
ENVIAR SU MENSAJE COMO REPLAY DE ESTE, PUES ASÍ SOLO ME LLEGA A MÍ, SINO
ESCRIBIENDO A colombiamigra@xxxxxxxxxxxxx , desde la dirección donde recibe los
mensajes de la lista.
----- Forwarded Message ----- From: Esperanza Martínez
<espemtz@xxxxxxxxx>To: "colombiamigra@xxxxxxxxxxxxx"
<colombiamigra@xxxxxxxxxxxxx>Sent: Tuesday, August 13, 2019, 02:01:08 PM
GMT-5Subject: [colombiamigra] Fwd: [colombiamigra] PREGUNTA Fw: [colombiamigra]
Re: [colombiamigra] RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO COMO COLOMBIANOS DE HIJOS DE
VENEZOLANOS NACIDOS EN EL PAÍS
---------- Forwarded message ---------
De: Esperanza Martínez <espemtz@xxxxxxxxx>
Date: mar., 13 ago. 2019 a las 12:55
Subject: Re: [colombiamigra] PREGUNTA Fw: [colombiamigra] Re: [colombiamigra]
RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO COMO COLOMBIANOS DE HIJOS DE VENEZOLANOS NACIDOS
EN EL PAÍS
To: <dmarc-noreply@xxxxxxxxxxxxx>
Yo tampoco supe como contestarle a Martha por eso envío al sistema normal de
responder un mensaje que espero que le llegue. Efectivamente la reglamentación
en Colombia sobre quién es nacional colombiano es diferente de la México. Lo
básico está en el artículo 96 de la constitución de 1991, reformada. y dice
textualmente en la parte pertinente que te permite comparar con la legislación
mexicana. Es decir no es automático el reconocimiento de la nacionalidad por el
hecho de nacer en el territorio colombiano, como sí lo es en otras
legislaciones."Artículo 96. Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la
madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de
extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el
momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en
una oficina consular de la República. "
Ante la inmigración venezolana es de elemental previsión de la apatridia la
expedición de la resolución 470. Saludos
El sáb., 10 ago. 2019 a las 1:30, william mejia (<dmarc-noreply@xxxxxxxxxxxxx>)
escribió:
Hola!
No sé si al dar reply a todos, les llegami mensaje.
Alguien de esta red podría apoyarmecon la respuesta a una duda sobre esta
resolución que nos ha enviado William:¿en Colombia no tenemos el reconocimiento
por ius soli?
Gracias
Muchos saludos
Martha
De: "william mejia"<dmarc-noreply@xxxxxxxxxxxxx> (Redacted sender
"wmejia8a"for DMARC)
Para: Colombiamigra <colombiamigra@xxxxxxxxxxxxx>
Fecha: 08/08/2019 06:02
Asunto: [colombiamigra]RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO COMO COLOMBIANOS DE
HIJOS DE VENEZOLANOS NACIDOSEN EL PAÍS
Enviado por: colombiamigra-bounce@xxxxxxxxxxxxx
Un paso muy importante, aunque tiene límitetemporal y solo hace referencia a
venezolanos
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR.
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ESPERANZA MARTÍNEZ ORTIZ
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