----- Forwarded Message ----- From: CIDH / IACHR <cidhprensa@xxxxxxxxx>To:
William Mejia <wmejia8a@xxxxxxxxx>Sent: Wednesday, December 22, 2021, 04:34:03
PM GMT-5Subject: CIDH urge a los Estados proteger a las personas migrantes en
la recuperación de la pandemia | EN | PT | FR |
|
|
|
|
| Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
| Ver este correo en su navegador |
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
Comunicado de prensa 345 / 21 | EN | PT | FR
CIDH urge a los Estados proteger a las personas migrantes en la recuperación de
la pandemia
18 de diciembre de 2021
Washington, D.C.- En el día internacional de la persona migrante, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a intensificar
los esfuerzos para incluir a esta población, independiente de su estatus
migratorio, en las políticas de recuperación de la pandemia del COVID-19.
Además, resalta la necesidad de implementar y compatibilizar los procedimientos
de regularización migratoria con los sistemas nacionales de protección, a fin
de responder adecuadamente a los movimientos mixtos en la región.
Desde el inicio de la pandemia se observa la continuidad de los movimientos
migratorios y los riesgos derivados de los cierres de fronteras y otras medidas
para limitar la movilidad de las personas y evitar la propagación del virus.
Además, la implementación de restricciones más severas que habrían dificultado
el acceso a canales regulares para la migración internacional y a
procedimientos de regularización de la situación documental de las personas
migrantes. Lo anterior, estaría provocando que las personas se desplacen a
través de rutas más lejanas y peligrosas que las expone a riesgos adicionales,
como violaciones a derechos humanos tanto por parte de actores estatales como
no estatales, y a la trata de personas. En este contexto, la pandemia podría
tener un impacto en las personas anteriormente desplazadas, y, a la vez, ser
causa de nuevos movimientos migratorios, internos o internacionales, con
características forzadas.
Al respecto, las estimaciones más recientes de la Organización Internacional
para las Migraciones señalan que el número de personas migrantes
internacionales en América Latina y el Caribe se duplicó, aumentando alrededor
de 7 a 15 millones en los últimos 15 años. Lo anterior, convertiría a la región
con la mayor tasa de crecimiento y con la mayor tasa de destino, con un 5.3% de
toda la población migrante. Por su parte, las cifras más recientes del
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas demuestran
que la población migrante en Latinoamérica y el Caribe —por país de origen—
habría aumentado en un 280% entre 1990 y 2020. No obstante, la información
disponible no incluiría el número de personas que se desplaza por fuera de los
canales regulares, lo que dificultaría conocer la magnitud de este fenómeno.
Aunado a ello, la Comisión ha observado con preocupación el aumento en el
retorno, especialmente de manera forzada y en algunos casos, sin la
implementación de protocolos de seguridad e higiene para prevenir contagios.
Asimismo, las personas migrantes enfrentarían, a su regreso, una situación de
incertidumbre, ante la persistencia de las condiciones que les obligaron a
migrar, así como la ausencia de medidas de reintegración que consideren las
necesidades particulares de respuesta asociadas a las razones por las que estas
personas decidieron salir del país.
En ese sentido, la Comisión recuerda que conforme a los Principios
Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes,
Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas los Estados deben
crear canales regulares para la migración internacional y contribuir a la
prevención y eliminación de la migración irregular. Estos canales deben ser
seguros, asequibles y accesibles, incluso en términos económicos y jurídicos de
modo que las personas en situación de pobreza y aquellas que por razones ajenas
a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente requerida para estos
trámites puedan acceder a los mismos.
Además, se reitera la necesidad de adoptar medidas para regularizar la
situación de las personas migrantes que se encuentren en el territorio de los
Estados, y proveer de documentos de identificación y otras medidas que protejan
a las personas en situación de movilidad contra la devolución y les asegure el
ejercicio de otros derechos en condiciones de igualdad. La coexistencia de
procedimientos nacionales para la regularización de las y los migrantes y de
sistemas nacionales de protección para solicitantes de asilo o con necesidades
de protección complementaria es clave para la protección integral de los
derechos humanos de esta población y ayudaría a identificar adecuadamente las
necesidades particulares de quienes buscan ingresar al territorio de los
Estados.
La CIDH enfatiza que la protección del principio de no devolución, implica para
los Estados que ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o,
trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las
fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad
peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
En línea con lo anterior, la Opinión Consultiva 21/14 de 19 de agosto de 2014
de la Corte Interamericana señala que la protección de principio de
non-refoulement —establecido en la artículo 22.8 de la Convención Americana—
alcanza también a toda persona extranjera y no sólo a una categoría específica
como serían las personas solicitantes de asilo y refugiadas. Asimismo, la
Opinión Consultiva 25/18 de 30 de mayo de 2018 destaca que este principio no
solo es fundamental para el derecho de asilo, sino también como garantía de
diversos derechos humanos inderogables, ya que es una medida cuyo fin es
preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona protegida.
Asimismo, frente a la multiplicidad de causas que generan los desplazamientos
internacionales de personas, se resalta que las respuestas que adopten los
Estados deben partir de un abordaje integral que garantice la seguridad y el
ejercicio de otros derechos humanos de las personas que se encuentran en su
territorio y bajo su jurisdicción de modo que no se vean obligadas a abandonar
sus países, y asegurar condiciones adecuadas de reintegración para prevenir los
desplazamientos sucesivos de personas.
Lo anterior es particularmente relevante en el contexto de la pandemia por
COVID-19 y de su recuperación, ante los impactos diferenciados que ésta tuvo en
la población en movilidad. Por ello, los Estados deben aumentar los esfuerzos
para asegurar que todas las personas migrantes, independiente de su situación
migratoria, estén incluidas en todas las políticas y/o medidas de recuperación
de la pandemia. Estas políticas deberán responder a las necesidades específicas
a lo largo del ciclo migratorio (origen, tránsito, destino y retorno), e
incorporar la perspectiva de derechos humanos —a partir de un enfoque de
interseccionalidad— que considere la intersección de la movilidad con otros
factores como edad, género, origen étnico-racial, entre otros, que requieran de
la adopción de estrategias diferenciadas de respuesta.
Por último, la CIDH reafirma su disposición para brindar cooperación técnica en
la elaboración e implementación de políticas públicas, leyes y prácticas
dirigidas a abordar la situación de la migración y necesidades de protección
internacional, para la regularización migratoria, el ejercicio del derecho de
buscar y recibir asilo o protección complementaria, así como para prestar y
facilitar asistencia humanitaria y brindar soluciones duraderas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
Datos de contacto:
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
cidh-prensa@xxxxxxx
Nuestra dirección de correo postal es:
CIDH / IACHRSede / Headquarters1889 F Street NWWashington, D.C. 20006
Add us to your address book
Desuscribir | Actualizar perfil
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|