----- Forwarded Message ----- From: CIDH / IACHR <cidhprensa@xxxxxxxxx>To:
William Mejia <wmejia8a@xxxxxxxxx>Sent: Wednesday, December 1, 2021, 07:07:49
PM GMT-5Subject: Ante las expulsiones de mujeres Haitianas embarazadas en
República Dominicana CIDH pide garantizarles protección y acceso a servicios de
salud | EN
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Comunicado de prensa 320 / 21 | EN
CIDH expresa preocupación por las mujeres embarazadas expulsadas en República
Dominicana y llama al Estado a garantizar el acceso a mecanismos de protección
y servicios de salud reproductiva
1 de diciembre de 2021
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupación por las denuncias de expulsiones de mujeres
embarazadas, principalmente de origen o ascendencia haitiana, desde República
Dominicana. En ese sentido, urge al Estado a respetar el principio de no
devolución y asegurar la protección efectiva de la población en movilidad
humana; particularmente acceso a servicios de salud, independiente de la
situación migratoria.
La Comisión recibe con preocupación las denuncias de organizaciones de sociedad
civil que dan cuenta que las autoridades migratorias estarían realizando
operativos de control migratorio en los hospitales que reportan mayor afluencia
de mujeres embarazadas migrantes, principalmente de origen o ascendencia
haitiana, que tendrían por finalidad expulsarlas sin realizar consideraciones
sobre sus necesidades de protección humanitaria; ello, atendiendo al contexto
de crisis institucional, violencia estructural y violaciones a derechos humanos
en Haití.
En igual sentido, el Sistema de las Naciones Unidas en la República Dominicana
expresó su preocupación por las detenciones y deportaciones, principalmente de
mujeres embarazadas que buscaban o recibían atención en centros de salud y
hospitales, quienes fueron detenidas y deportadas. La CIDH observa que las
expulsiones exponen a las mujeres embarazadas a graves vulneraciones de su
derecho a salud, especialmente de la salud reproductiva.
Aunado a ello, según información de sociedad civil difundida en redes sociales,
una mujer haitiana habría sido obligada a abandonar el hospital en el que se
encontraba recibiendo asistencia médica posterior al parto, dejando a su bebé
en el lugar, para ser trasladada a la frontera en Belladère. De acuerdo con
información al alcance de la CIDH, habría estado detenida por cuatro días en la
ciudad de Haina, previo a ser reunificada con su familia y bebé. Ello, pese a
que la Ley General de Migración No. 285-04 establece que la detención nunca
será utilizada en casos de mujeres embarazadas o lactantes.
Dichas acciones se enmarcan en un contexto institucional más amplio. El 28 de
septiembre el Consejo Nacional de Migración habría adoptado una interpretación
de la normativa migratoria en República Dominicana que evita el ingreso de toda
persona extranjera que implique una carga irrazonable para las finanzas
públicas; incluyendo a las mujeres que se encuentren en estado de comprobada
gestación igual o posterior a los seis meses. Adicionalmente, la CIDH nota el
anuncio hecho por el Consejo Nacional de Migración el 2 de noviembre sobre la
realización de una nueva auditoría a un total de 220 mil personas regularizadas
conforme al Plan Nacional de Regularización. Estas decisiones administrativas
podrían generar efectos excluyentes para la población migrante y obstáculos
adicionales para el acceso a derechos y servicios esenciales, como la salud y
la integridad personal.
En ese sentido, la Comisión recuerda que las personas migrantes tienen derecho
a recibir la misma atención médica que las personas nacionales, incluyendo la
salud sexual y reproductiva. Por tanto, los Estados no deben impedir el acceso
a servicios de salud por razón de la situación migratoria o la falta de
documentos de identidad. Aunado a ello, destacó que todas las personas
migrantes tienen derecho a la confidencialidad en el marco del acceso a los
servicios de salud y atención médica. Lo anterior, conlleva la prohibición de
notificar e intercambiar información relacionada con la situación migratoria de
las pacientes o sus progenitoras y progenitoress con las autoridades
migratorias, así como conducir operativos de control migratorio en hospitales o
sus cercanías.
En igual sentido, en la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos se
recomienda a los Estados abstenerse de implementar medidas que puedan
obstaculizar, intimidar y desestimular el acceso de las personas en situación
de movilidad humana a los programas, servicios y políticas de respuesta y
atención ante la pandemia del COVID-19, tales como acciones de control
migratorio o represión en las cercanías de hospitales o albergues, así como el
intercambio de información de servicios médico hospitalarios con autoridades
migratorias con carácter represivo.
Asimismo, la CIDH urge al Estado a implementar como guía para sus políticas y
acciones los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las
Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de
Personas, específicamente a no expulsar, devolver, extraditar, trasladar de
manera informal o entregar, poner en las fronteras de otro país, sea o no de su
nacionalidad, a ninguna persona donde su vida o libertad peligren. El Sistema
Interamericano considera que conforme al artículo 22.8 de la Convención
Americana sobre Derehcos Humanos, el principio de no devolución debe aplicarse
a toda persona que pese a no ser refugiada o asilada, no puede ser devuelta al
territorio de otro país en donde su vida o libertad peligre o existan razones
fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros
malos tratos. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
Opinión Consultiva 25/18 destacó que la no devolución es una garantía de
diversos derechos humanos inderogables; ello, debido a que su fin es preservar
la vida, la libertad o la integridad de la persona.
Finalmente, la CIDH identifica que el principio de igualdad y no discriminación
debe ser implementado a través de medidas positivas para revertir o modificar
las situaciones discriminatorias existentes. Para ello, el Estado debe
incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque de
interseccionalidad en todas las medidas relativas a las personas en contextos
de movilidad humana, de modo que permita atender las situaciones y necesidades
de cada grupo de población, incluyendo factores como género, edad,
diversidades, discapacidad, origen étnico-racial, y clase. En la misma línea,
en la Opinión Consultiva 18/2003 la Corte IDH destacó la necesidad de
implementar medidas que respeten el vínculo indisoluble entre no discriminación
y protección efectiva para garantizar la protección de las personas en
contextos de movilidad humana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Nuestra dirección de correo postal es:
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