[colombiamigra] Fw: Inmigrantes en Chile, asistidos pero sin derechos

  • From: william mejia <wmejia8a@xxxxxxxxx>
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  • Date: Tue, 14 Aug 2012 05:59:15 -0700 (PDT)



----- Forwarded Message -----
From: Manuel Angel Castillo García <castillo@xxxxxxxxx>
Sent: Monday, August 13, 2012 7:21 PM
Subject: Inmigrantes en Chile, asistidos pero sin derechos
 
13.08.12
Inmigrantes en Chile, asistidos pero sin derechos
[http://www.adital.com.br/site/images/semfoto.png]
Ricardo Jiménez
Sociólogo por la Universidad de Chile, consultor de redes internacionales 
especializadas en migraciones y de organizaciones de migrantes. Grito de los/as 
Excluidos/as. Minga Informativa
Adital


En un hecho que pone en cuestión la calidad democrática del país, el organismo 
electoral chileno (SERVEL), ha impedido la inscripción de las candidaturas a 
concejales (regidores) municipales de los peruanos Manuel Hidalgo y Sandra 
Esquivel, ambos con dilatada trayectoria asociativa a favor de las comunidades 
inmigrantes en Chile, vía una interpretación constitucional que impondría el 
requisito de nacionalidad chilena para postular a cargos de elección 
popular[1]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftn1>,
 contrariando la normativa legal vigente en esta 
materia[2]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftn2>.
 Al mismo tiempo, el gobierno acaba de firmar un Convenio con un organismo de 
asistencia de la iglesia católica y tres municipios, los de más alta 
concentración de migrantes, para entregarles fondos destinados a la atención de 
la población inmigrante más
 
vulnerable[3]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftn3>.



Asistencialismo y exclusión



Estos dos hechos simultáneos y aparentemente contradictorios muestran una 
política de hecho del actual gobierno chileno de "tolerar” a los inmigrantes, 
especialmente peruanos que son la mayoría, incluso como pasibles de recibir 
asistencia estatal, pero no como sujetos con pleno e igualitario ejercicio de 
derechos. Como se trata de candidatos peruanos y sin precedentes, no podemos 
saber hasta dónde el racismo y la xenofobia específicamente anti peruana juegan 
en esta exclusión. Sin embargo, resulta útil a este respecto recordar que Chile 
se niega a aplicar a los peruanos el Acuerdo de Residencia de MERCOSUR 
ampliado, que regulariza y entrega residencia migratoria a los nacionales 
partes del Acuerdo, entre ellos Chile y Perú, a pesar que sí lo aplica a los 
nacionales de otros estados partes del mismo, y de que Perú ya lo aplica a los 
chilenos.[4]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftn4>



En ese contexto, la asistencia gubernamental ha sido denunciada por los mismos 
candidatos excluidos como una maniobra de clientelismo electoral del voto 
inmigrante. En las próximas elecciones municipales del 28 de octubre se 
aplicará por primera vez el sistema de inscripción automática de votantes que 
cumplen los requisitos (antes se requería previa inscripción en registros 
electorales). Este sistema eleva la magnitud de extranjeros con capacidad de 
votar de un poco más de 13.000 anteriores a un poco más de 168.000 actuales. La 
mayoría de estos electores son peruanos, con 62.702 (Departamento de 
Extranjería y Migración -DEM, junio de 2012). La asistencia entregada por el 
gobierno sigue directamente la distribución geográfica por regiones estimada de 
estos potenciales electores inmigrantes: alrededor del 65% en la Región 
Metropolitana, y según análisis de su distribución territorial en los 
Municipios de la Región Metropolitana: 50% en
 Santiago; 20% en Independencia y Recoleta (CEPAL, 2003), coincidentemente, 
casi los mismos exactos municipios que reciben, en medio de las campañas 
electorales, esta asistencia, y cuyos alcaldes son todos de la coalición 
política del gobierno.



Del asistencialismo a los plenos derechos



Más allá de la política contingente, y según las normas internacionales de 
concepción de los derechos humanos de los migrantes, éstos deben empoderarse 
como sujetos de derechos y no solo como receptores de asistencia que sean 
paliativos a sus condiciones de vida. El ser sujetos de derechos implica la 
capacidad de exigir el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales 
que tienen relación con el desenvolvimiento de la vida ciudadana en el país 
receptor. No sólo se trata de proporcionar asistencia, que es de suyo 
importante y muy loable, sino de asegurar a todos los migrantes el ejercicio 
pleno de sus derechos, entre los cuales se encuentra el derecho ciudadano de 
postular a cargos públicos en igualdad de 
condiciones.[5]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftn5>Y
 que constituye uno de los más claros indicadores de una ciudadanía activa, y 
uno de los más efectivos mecanismos para que cualquier
 grupo o comunidad promueva, defienda y alcance el pleno ejercicio de sus 
derechos.



Esto es más cierto aún en la zona de Santiago centro y sus comunas adyacentes, 
precisamente donde ocurre actualmente la asistencia y la exclusión a los 
inmigrantes peruanos, y donde, debido a su alta concentración, son al mismo 
tiempo un potencial electoral (es decir, ciudadano) importante, pero también 
tema obligado de campañas electorales con fuerte presencia de discursos 
políticos xenófobos, por parte de algunos actores políticos que al no verlos 
como ciudadanos consideran un buen negocio electoral la xenofobia que hasta 
ahora no trae costos ni legales ni electorales. Curiosamente, se trata de 
actores políticos de las filas del actual 
gobierno.[6]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftn6>



Por todo ello, el debate nacional y regional en torno a la exigencia de 
rectificar a tiempo está errada y dañina exclusión es una responsabilidad y una 
tarea cívica para todos los ciudadanos, chilenos, peruanos y del mundo, en 
tanto es indispensable para promover valores y prácticas que contribuyan a una 
ampliación de la democracia, con pluralismo, inclusión e interculturalidad, al 
tiempo que confiere dimensiones humanas y sociales a los necesarios procesos de 
integración regional, haciéndolos auténticos y sustentables.



Notas:



[1]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftnref1>
 Interpretación que hace predominar el artículo 13 de la CPE de Chile que 
impone el requisito de la nacionalidad chilena para ser ciudadano. Sin embargo, 
dicha interpretación vulnera principios superiores de la propia Constitución 
establecidos en sus artículos 1, 14 y 19 inciso 2, que establecen la igualdad 
ante la ley en el ejercicio de derechos para "todas las personas”, "la persona 
humana”, "a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional” y 
"la población”. Además de incumplir mandatos internacionales que obligan 
legalmente a Chile (Art. 5 de la CPE de Chile).

[2]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftnref2>
 Así lo expresa públicamente con exactitud la Biblioteca del Congreso Nacional 
de Chile: 
http://bloglegal.bcn.cl/content/view/239902/Requisitos-para-ser-Alcalde-Parlamentario-y-Presidente-en-Chile.html
 Consultada el 13 de agosto de 2012.

[3]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftnref3>
 http://www.interior.gob.cl/n7199_07-08-2012.html Consultada el 13 de agosto de 
2012.

[4]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftnref4>
 Extranjería de Chile: http://www.extranjeria.gov.cl/te_13.html Consultada el 
13 de agosto de 2012. Adhesión legal del Perú: 
http://www.mintra.gob.pe/migrante/pdf/Adhesion_Peru_Acuerdo_Residencia_MERCOSUR.pdf
 Consultada el 13 de agosto de 2012.

[5]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftnref5>
 Establecido expresamente en la Convención Internacional sobre la protección de 
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, 
artículo 42 2, adoptada legalmente por Chile en 2006. Y también en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art. 21; la Declaración 
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art. 20; la Convención 
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial 
de 1965, art. 5 c; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 
1966, art. 25; y la Carta Democrática Interamericana de 2001, arts. 2, 6 y 9. 
Específicamente para las mujeres, que son el 53% de migrantes en Chile y 60,2% 
en el caso de la comunidad peruana (DEM Chile, 2012), la Convención 
Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer de 1948, 
art. 1; la
 Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952, arts. 1, 2 y 3; 
la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la mujer de 1979, arts. 7 y 8; y la Carta Democrática 
Interamericana de 2001, art. 28. Todos instrumentos adoptados legalmente por 
Chile y obligado a cumplirlos por mandato constitucional (Art. 5 de la CPE) e 
internacional (Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados Internacionales de 1969, adoptada legalmente por Chile en 1986).

[6]<https://mail.google.com/mail/u/0/html/compose/static_files/blank_quirks.html#_ftnref6>
 
http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2008-10-24/inmigrantes-peruanos-mira-candidatos-alcaldia-chile.html
http://www.emol.com/noticias/nacional/2009/10/06/379001/candidato-a-diputado-por-santiago-afirma-que-hay-que-deportar-a-peruanos-ilegales.html

Consultadas el 13 de agosto de 2012.

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