[colombiamigra] FW: Convocatoria 29 de Mayo VS Racismo en Arizona

  • From: luz marina diaz <luzmd@xxxxxxxxxxx>
  • To: migraciones <colombiamigra@xxxxxxxxxxxxx>
  • Date: Mon, 17 May 2010 16:47:56 -0500

Les envío esta interesante convocatoria. Es muy importante realizar un acto el 
próximo 29 de mayo. Escuchamos propuestas.

Cordial saludo

Luz Marina Díaz


 


Date: Mon, 17 May 2010 07:56:50 -0500
Subject: Convocatoria 29 de Mayo VS Racismo en Arizona
From: tribunalmigrante@xxxxxxxxx







CONVOCATORIA
A todas las organizaciones,
Movimientos sociales,
Colectivos, grupos, familias,
Mujeres, hombres, jóvenes,
niñas y niños
Adultos mayores…personas en general
de cualquier parte del mundo,
 
 Los convocamos a unirnos y expresar solidaridad con nuestros hermanos 
migrantes por medio de la realización de un DIA DE ACCION MUNDIAL EN 
SOLIDARIDAD CON MIGRANTES EN ARIZONA, el día 29 de Mayo de 2010. 
Los invitamos a manifestar su rechazo a las leyes racistas y discriminatorias 
que se están generando en Arizona. Que nuestras manifestaciones sean tan 
diversas como nuestras culturas y nosotros mismos. Expresémonos de manera 
creativa, con pancartas, actos culturales, charlas, dibujos, consignas; 
involucremos a niños, jóvenes, adultos y ancianos… todos somos o tenemos algún 
familiar, amigo o conocido migrante, ¡EXPRÉSATE!
En la Ciudad de México, el Comité Promotor del Tribunal Internacional de 
Conciencia de los Pueblos en Movimiento estamos convocando realizar un JUICIO 
POPULAR A LA GOBERNADORA JAN BREWER DE ARIZONA por violaciones a los derechos 
civiles y humanos de ciudadan@s y no ciudadan@s protegid@s por la Constitución 
de los EU, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 
y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenes – ONU. 
 
La cita es el sábado 29 de mayo a las 12 hrs FRENTE A LA EMBAJADA ESTADOUNIDENSE
 
ORGANÍZATE Y PARTICIPA
¡PORQUE NINGÚN SER HUMANO ES ILEGAL, ILEGALES SON LAS LEYES Y LOS GOBIERNOS QUE 
NOS CRIMINALIZAN!
 
Comité Promotor del Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en 
Movimiento
 http://tribunalmigrante.saltoscuanticos.org/ 
tribunalmigrante@xxxxxxxxx 
 
 
                                                      ACUSACION DEL PUEBLO
 
CONTRA EL ESTADO DE ARIZONA, GOBERNADORA J. BREWER (et al)
POR VIOLACIONES A LOS
DERECHOS CIVILES Y DERECHOS HUMANOS DE CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR
LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS,
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS NACIONES UNIDAS, Y LA
DECLARACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS – ONU
 
*******
ESTO ES:
Título 18, Sección 241 del Código de los Estados Unidos de América
Conspiración en contra de Derechos
 
Si dos o más personas conspiran para lesionar, oprimir, amenazar o intimidar a 
cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, 
posesión o distrito en el libre ejercicio o goce de cualquier derecho o 
privilegio que le otorga la Constitución o las leyes de los Estados Unido, o a 
causa de haber ejercido el mismo; o si dos o más personas se conducen 
encubiertos en una carretera, o entran encubiertos al local de otra persona, 
con el intento de prevenir o impedir su libre ejercicio o goce de cualquier 
derecho o privilegio otorgado por dicha Constitución o leyes, serán multadas de 
conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por no más de diez 
años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en 
violación de la presente sección, o si dichos actos incluyeran secuestro o 
intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso 
sexual con agravantes, o intento de asesinar, serán multadas de conformidad con 
el presente título y/o enviadas a prisión por un término de años o de por vida 
o pueden ser sentenciadas a la pena de muerte.
 
Título 18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América
Privación de Derechos bajo pretexto de la ley
 
Quienquiera que, bajo pretexto de cualquier ley, estatuto, ordenanza, 
reglamento o costumbre, voluntariamente somete a cualquier persona en cualquier 
estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito a la privación 
de cualquier derecho, privilegio o inmunidad otorgada o protegida por la 
Constitución o las leyes de los Estados Unidos de América, por motivo de ser 
dicha persona un extranjero, o por razón de su color o raza, a castigos, 
dolores o penalidades diferentes de los prescritos para el castigo de los 
ciudadanos, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a 
prisión por no más de un año; y si hubiera lesiones corporales como resultado 
de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos 
incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de usar un arma peligrosa, 
explosivos o fuego, será multado de conformidad con el presente título y/o 
enviado a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como 
resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si 
tales actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con 
agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes o intento de 
asesinato, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a 
prisión por un término de años o puede ser sentenciado a la pena de muerte.
 
Violacion de Derechos Humanos
en los
Territorios del Tratado de Guadalupe Hidalgo EE-UU (1848)
******
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada 10 diciembre, 1948
Por la Asamblea General de las Naciones Unidas (sin disensión)
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o 
degradantes.
 
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su 
personalidad jurídica.
 
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual 
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda 
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal 
discriminación.
 
*************
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 
 
Artículo 36
 
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras 
internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las 
relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, 
cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con 
otros pueblos a través de las fronteras.
 
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán 
medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este 
derecho.
 
********************
ORDEN A APARECER
1 de Mayo de 2010
Capitolio del Estado de Arizona, Phoenix
17th Avenida y Washington
Ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Estados Unidos de América
Y las constituyentes diversas del Condado de Maricopa, Arizona 
 
El Espíritu de Respeto y Justicia, la Raíz Verdadera de la Ley 

 
 

-- 
¡Ningún ser humano es  ilegal!

http://tribunalmigrante.saltoscuanticos.org/
                                          

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