[colombiamigra] Por su importancia, lo retransmito. Saludos, LCCH

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  • To: Calderon Leticia <LCalderon@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>
  • Date: Mon, 21 May 2012 15:37:06 +0000

Asunto: Amparo de Miguel Ángel Beltrán Villegas

Estimados todos,

Siguiendo con las buenas noticias, el día de hoy llegó la sentencia del juicio 
de Miguel Ángel Beltrán Villegas, finalmente el colombiano que fue acusado por 
el INM de tener malos antecedentes penales y de tener probables vínculos con 
las FARC podrá regresar a México una vez que el amparo cause ejecutoria.

El Juzgado se pronuncia diciendo que “en el expediente migratorio en donde se 
emitió el oficio combatido no obra medio de convicción alguno que evidencie que 
el quejoso haya tenido malos antecedentes en el extranjero, que sea fugitivo de 
la justicia de la República de Colombia y que pertenezca a las Fuerzas Armadas 
Revolucionarias de ese país”.

La sentencia resulta interesante ya que por fin un Juzgado de Distrito se 
pronuncia sobre el fondo del asunto al obligar al INM a “que dicte nueva 
resolución en la que no prohíba a Miguel Ángel Beltrán Villegas el ingreso a 
territorio nacional, sino que le permita ingresar, pues sólo así se restituirá 
a la parte quejosa en el goce de la garantía individual violada, con fundamento 
en el artículo 80 de la Ley de Amparo”.  Adicional a lo anterior, el Juzgado 
estimó que no es suficiente con que la Secretaría de Gobernación asegure que el 
extranjero tenga malos antecedentes en el extranjero, sino que existan pruebas 
que lo demuestren.

Todo lo anterior resulta ser un buen precedente para frenar la arbitrariedad 
con la que el INM actúa en casos  como éste.

Ha sido un caso en el que la mayoría del equipo ha estado involucrado, así que 
felicitaciones a todos y que sigan saliendo casos favorables.

Saludos,


[firma mónica ad]



Asunto: otras dos noticias sobre el litigio estratégico de naturalización

estimad@s tod@s,
nuevamente para informarles que el día de ayer nos notificaron otra sentencia 
del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el mismo 
sentido que la sentencia anterior, es decir, por unanimidad de 11 votos se 
resolvió que ahora una mujer argentina, tiene el derecho a naturalizarse en los 
mismos términos.
Adicionalmente, se nos notificó otro asunto (del grupo del litigio estratégico 
sobre naturalización) que será resuelto por el Pleno, o sea que no sólo tenemos 
los 3 asuntos que antes les comenté sino 4.

En el área estamos muy contentas por este gran avance, que se verá reflejado no 
solo de manera directa en  nuestros usuarios, sino por la implicación y 
trascendencia a nivel nacional que esto implicará.

Continuamos en comunicación,
Saludos y buen puente!

[Descripción: Descripción: lorena_c]




LOS ANTECEDENTES  A ESTA NOTA:

Estimad@s  tod@s,

Como ya es de su conocimiento, en 2009 impulsamos el litigio estratégico de 
naturalización de 17 personas extranjeras ante el Tribunal Federal de Justicia 
Fiscal y Administrativa, y el día de ayer, nos fue notificada la sentencia 
favorable (por unanimidad de 11 votos) de 1 de los 3 casos que se atrajeron por 
el Pleno de dicho Tribunal, para ser resueltos por ese máximo órgano, los 
asuntos se atraen en virtud de tratarse de interés y trascendencia o por que se 
trate de la primera vez que se interpreta de manera directa una ley, reglamento 
o disposición administrativa de carácter general.

Esto implica que una vez firme ésta sentencia, constituirá precedente, es 
decir, tesis aislada (una vez publicada en la Revista del Tribunal), y si las 
otras 2 sentencias (del Pleno) vienen en el mismo sentido, se creará 
jurisprudencia al respecto (de lo que hay altas probabilidades).

Ahora bien, aun cuando esto no pasara, todavía podemos denunciar la 
contradicción de sentencias de los otros 14 juicios para que el Pleno conozca 
de los asuntos y resuelva, creando jurisprudencia también (aun cuando no se 
modifiquen las resoluciones denunciadas).
Con mucha alegría les compartimos esta información, porque implica que se 
cumple uno de tantos objetivos del área legal, crear precedentes a partir del 
litigio estratégico.
A continuación les reproduzco los principales argumentos de la sentencia:

1.       Que el gobernado, al no haber tenido oportunidad de ingresar por vía 
“ordinaria” su solicitud de naturalización, fundó su proceder en un precepto 
constitucional (ART. 8), con la intención de obtener una respuesta a su 
petición, esto es relevante en tanto que de manera cotidiana, a este artículo 
se le ha revestido de carácter meramente político y no de simple petición de un 
gobernado hacia una autoridad. (adicionalmente, en este caso se configura una 
negativa ficta (silencio de la autoridad), figura que va más allá de un simple 
derecho de petición).

2.       En relación a los requisitos que en argumentos de S R E no cumplía el 
extranjero al momento de solicitar la naturalización:

a.       Respecto de no haber presentado un formato (DNN3) con firma y huella 
haciendo evidente la manifestación de su voluntad, el Tribunal aceptó que el 
extranjero acreditó su pretensión de solicitar la nacionalidad mexicana 
mediante escrito libre firmado, y adicionalmente, S R E admitió que el 
extranjero presentó el formato aunque sin firma y la autoridad debió prevenir 
al extranjero para presentarlo y no negar el trámite.

b.      Respecto de la residencia de 5 o 2 años (según sea el caso) que exige 
la ley de nacionalidad para presentar la solicitud de naturalización, que según 
S R E sólo opera teniendo las calidades de inmigrante o inmigrado y no con la 
de no inmigrante, el Tribunal señaló que con cualquier documento migratorio se 
acredita la antigüedad migratoria ininterrumpida para el efecto de solicitar el 
trámite de naturalización, de acuerdo a la ley que rige esta solicitud (ley de 
nacionalidad), y la ley supletoria (código civil federal) y en ningún caso se 
aplica la ley general de población.

Aquí hay una gran ventana de oportunidad de litigar el contenido del reglamento 
de ley de nacionalidad publicado el 17 de junio de 2009 (antes de iniciados 
estos juicios) ya que establece justo eso, que la persona deberá acreditar la 
residencia sólo con FM-2.

El Tribunal también argumenta que, aun cuando en la forma migratoria, se haya 
inscrito “el titular no adquiere derechos de residencia en el país”, no existe 
precepto legal que respalde tal “decisión”, y además aclara que de aceptar 
dicho argumento, ningún extranjero que se interne de manera “legal” en el país 
con dicho documento, podría nunca completar los requisitos para solicitar la 
nacionalidad.

Adicionalmente el Tribunal reconoce, no sólo que el extranjero tiene el tiempo 
requerido con regular estancia migratoria para formular su solicitud, sino que 
además reconoce la antigüedad migratoria del extranjero desde que llegó a 
territorio mexicano.

c.       En relación a acreditar que el extranjero habla español, queda 
acreditado mediante la acreditación de su nacionalidad (guatemalteca) ya que en 
la constitución política de Guatemala, art. 143 se reconoce el español como 
idioma oficial.

d.      Respecto de haber acreditado conocer la historia y cultura mexicanas, 
el Tribunal no concedió tener por satisfecho el requisito, pero sí reconoce que 
la ley de nacionalidad no contempla los medios a través de los cuales el 
solicitante de la nacionalidad puede acreditar dicho conocimiento. Ordena a la 
autoridad “que en forma clara y precisa diga al extranjero los medios a través 
e los cuales se podrá acreditar su conocimiento de la historia y cultura 
mexicanas”.
No sin reconocer el apoyo de Perseo en estos asuntos, me despido :)
Saludos,

[Descripción: Descripción: lorena_c]

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