Asunto: Amparo de Miguel Ángel Beltrán Villegas Estimados todos, Siguiendo con las buenas noticias, el día de hoy llegó la sentencia del juicio de Miguel Ángel Beltrán Villegas, finalmente el colombiano que fue acusado por el INM de tener malos antecedentes penales y de tener probables vínculos con las FARC podrá regresar a México una vez que el amparo cause ejecutoria. El Juzgado se pronuncia diciendo que “en el expediente migratorio en donde se emitió el oficio combatido no obra medio de convicción alguno que evidencie que el quejoso haya tenido malos antecedentes en el extranjero, que sea fugitivo de la justicia de la República de Colombia y que pertenezca a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ese país”. La sentencia resulta interesante ya que por fin un Juzgado de Distrito se pronuncia sobre el fondo del asunto al obligar al INM a “que dicte nueva resolución en la que no prohíba a Miguel Ángel Beltrán Villegas el ingreso a territorio nacional, sino que le permita ingresar, pues sólo así se restituirá a la parte quejosa en el goce de la garantía individual violada, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo”. Adicional a lo anterior, el Juzgado estimó que no es suficiente con que la Secretaría de Gobernación asegure que el extranjero tenga malos antecedentes en el extranjero, sino que existan pruebas que lo demuestren. Todo lo anterior resulta ser un buen precedente para frenar la arbitrariedad con la que el INM actúa en casos como éste. Ha sido un caso en el que la mayoría del equipo ha estado involucrado, así que felicitaciones a todos y que sigan saliendo casos favorables. Saludos, [firma mónica ad] Asunto: otras dos noticias sobre el litigio estratégico de naturalización estimad@s tod@s, nuevamente para informarles que el día de ayer nos notificaron otra sentencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el mismo sentido que la sentencia anterior, es decir, por unanimidad de 11 votos se resolvió que ahora una mujer argentina, tiene el derecho a naturalizarse en los mismos términos. Adicionalmente, se nos notificó otro asunto (del grupo del litigio estratégico sobre naturalización) que será resuelto por el Pleno, o sea que no sólo tenemos los 3 asuntos que antes les comenté sino 4. En el área estamos muy contentas por este gran avance, que se verá reflejado no solo de manera directa en nuestros usuarios, sino por la implicación y trascendencia a nivel nacional que esto implicará. Continuamos en comunicación, Saludos y buen puente! [Descripción: Descripción: lorena_c] LOS ANTECEDENTES A ESTA NOTA: Estimad@s tod@s, Como ya es de su conocimiento, en 2009 impulsamos el litigio estratégico de naturalización de 17 personas extranjeras ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el día de ayer, nos fue notificada la sentencia favorable (por unanimidad de 11 votos) de 1 de los 3 casos que se atrajeron por el Pleno de dicho Tribunal, para ser resueltos por ese máximo órgano, los asuntos se atraen en virtud de tratarse de interés y trascendencia o por que se trate de la primera vez que se interpreta de manera directa una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general. Esto implica que una vez firme ésta sentencia, constituirá precedente, es decir, tesis aislada (una vez publicada en la Revista del Tribunal), y si las otras 2 sentencias (del Pleno) vienen en el mismo sentido, se creará jurisprudencia al respecto (de lo que hay altas probabilidades). Ahora bien, aun cuando esto no pasara, todavía podemos denunciar la contradicción de sentencias de los otros 14 juicios para que el Pleno conozca de los asuntos y resuelva, creando jurisprudencia también (aun cuando no se modifiquen las resoluciones denunciadas). Con mucha alegría les compartimos esta información, porque implica que se cumple uno de tantos objetivos del área legal, crear precedentes a partir del litigio estratégico. A continuación les reproduzco los principales argumentos de la sentencia: 1. Que el gobernado, al no haber tenido oportunidad de ingresar por vía “ordinaria” su solicitud de naturalización, fundó su proceder en un precepto constitucional (ART. 8), con la intención de obtener una respuesta a su petición, esto es relevante en tanto que de manera cotidiana, a este artículo se le ha revestido de carácter meramente político y no de simple petición de un gobernado hacia una autoridad. (adicionalmente, en este caso se configura una negativa ficta (silencio de la autoridad), figura que va más allá de un simple derecho de petición). 2. En relación a los requisitos que en argumentos de S R E no cumplía el extranjero al momento de solicitar la naturalización: a. Respecto de no haber presentado un formato (DNN3) con firma y huella haciendo evidente la manifestación de su voluntad, el Tribunal aceptó que el extranjero acreditó su pretensión de solicitar la nacionalidad mexicana mediante escrito libre firmado, y adicionalmente, S R E admitió que el extranjero presentó el formato aunque sin firma y la autoridad debió prevenir al extranjero para presentarlo y no negar el trámite. b. Respecto de la residencia de 5 o 2 años (según sea el caso) que exige la ley de nacionalidad para presentar la solicitud de naturalización, que según S R E sólo opera teniendo las calidades de inmigrante o inmigrado y no con la de no inmigrante, el Tribunal señaló que con cualquier documento migratorio se acredita la antigüedad migratoria ininterrumpida para el efecto de solicitar el trámite de naturalización, de acuerdo a la ley que rige esta solicitud (ley de nacionalidad), y la ley supletoria (código civil federal) y en ningún caso se aplica la ley general de población. Aquí hay una gran ventana de oportunidad de litigar el contenido del reglamento de ley de nacionalidad publicado el 17 de junio de 2009 (antes de iniciados estos juicios) ya que establece justo eso, que la persona deberá acreditar la residencia sólo con FM-2. El Tribunal también argumenta que, aun cuando en la forma migratoria, se haya inscrito “el titular no adquiere derechos de residencia en el país”, no existe precepto legal que respalde tal “decisión”, y además aclara que de aceptar dicho argumento, ningún extranjero que se interne de manera “legal” en el país con dicho documento, podría nunca completar los requisitos para solicitar la nacionalidad. Adicionalmente el Tribunal reconoce, no sólo que el extranjero tiene el tiempo requerido con regular estancia migratoria para formular su solicitud, sino que además reconoce la antigüedad migratoria del extranjero desde que llegó a territorio mexicano. c. En relación a acreditar que el extranjero habla español, queda acreditado mediante la acreditación de su nacionalidad (guatemalteca) ya que en la constitución política de Guatemala, art. 143 se reconoce el español como idioma oficial. d. Respecto de haber acreditado conocer la historia y cultura mexicanas, el Tribunal no concedió tener por satisfecho el requisito, pero sí reconoce que la ley de nacionalidad no contempla los medios a través de los cuales el solicitante de la nacionalidad puede acreditar dicho conocimiento. Ordena a la autoridad “que en forma clara y precisa diga al extranjero los medios a través e los cuales se podrá acreditar su conocimiento de la historia y cultura mexicanas”. No sin reconocer el apoyo de Perseo en estos asuntos, me despido :) Saludos, [Descripción: Descripción: lorena_c]