[colombiamigra] CANDIDATOS PERUANOS EXCLUIDOS EN CHILE. TEXTO COMPLETO DE SU APELACIÓN

  • From: Despacho Parlamentario Alberto Adrianzén <reportemigratorioadrianzen@xxxxxxxxx>
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  • Date: Fri, 17 Aug 2012 15:22:21 -0500

*N° 28*

*(17 de agosto de 2012)*

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*1. CANDIDATOS/AS PERUANOS/AS EXCLUIDOS/AS EN CHILE*

* *

*Constitución de Chile presenta normas contradictorias respecto de la
postulación a cargos de elección popular de inmigrantes. Ante la
postulación histórica de dos residentes peruanos (Manuel Hidalgo y Sandra
Esquivel) a las próximas elecciones municipales de octubre, hasta ahora, el
Estado chileno ha optado por excluir en vez de integrar, rechazando las
candidaturas. *

*Así lo explica en entrevista uno de los peruanos afectados por la medida.*



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*Ver link internet:*





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http://chileajeno.cl/2012/08/manuel-hidalgo-los-inmigrantes-tenemos-derecho-a-elegir-pero-no-a-ser-elegidos/
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*2. INMIGRANTES EN CHILE SON UN PODER ELECTORAL POTENCIAL, A PESAR DE LAS
TRABAS ADMINISTRATIVAS*

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*Según cifras oficiales (Departamento Extranjería de Chile), 168.134
inmigrantes estarían habilitados para votar en las próximas elecciones
municipales de octubre. De ellos la mayoría son peruanos: 62.702 votantes,
seguidos de argentinos: 17.028, y ecuatorianos: 8.639. Sin embargo, se les
imponen trabas administrativas especiales para ejercer ese derecho.*



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*Ver links internet:*



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*
http://chileajeno.cl/2012/05/inscripcion-automatica-y-participacion-electoral-de-los-extranjeros-residentes-en-chile/
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*
http://chileajeno.cl/2012/08/comunidad-de-inmigrantes-en-chile-denuncia-exclusion-de-candidatos-inmigrantes-en-proximas-elecciones-municipales/
*

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*3. DEBATE CONCEPTUAL Y POLÍTICO IMPONE SUPERAR CONCEPCIONES ATRASADAS DE
CIUDADANÍA Y AMPLIAR LA DEMOCRACIA*

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*El enfoque de modernización de democracia en el siglo XXI, de inclusión y
de derechos humanos, plantea como norma la plena inclusión de los
inmigrantes en sus derechos políticos, incluyendo muy especialmente el de
postular a cargos de elección popular.  Los debates actuales apuntan a
renovar los viejos conceptos, ya estrechos en la época contemporánea, de
nacionalidad y ciudadanía.*





*Ver links internet:*



*http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf*

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*http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/alaez/pdf/nacionalidad.pdf*

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*4. NORMATIVA INTERNACIONAL ESTABLECE LA POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR COMO UNO DE LOS MÁS EFECTIVOS MECANISMOS DE INTEGRACIÓN CON
DERECHOS DE LOS/AS INMIGRANTES*

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*Así lo plantean las normativas internacionales de derechos humanos,
adoptadas legalmente por Chile, bajo el principio de igualdad y no
discriminación. *

*Principalmente, la **Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990,
artículo 42 2, adoptada legalmente por Chile en 2006. También la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art. 21; la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art.
20; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial de 1965, art. 5 c; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966, art. 25; y la Carta Democrática Interamericana
de 2001, arts. 2, 6 y 9. *

*Específicamente para las mujeres, que son el 53% de migrantes en Chile y
60,2% en el caso de la comunidad peruana (DEM Chile, 2012), la Convención
Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer de
1948, art. 1; la Convención sobre los derechos políticos de la mujer de
1952, arts. 1, 2 y 3; la Convención Internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, arts. 7 y 8; y
la Carta Democrática Interamericana de 2001, art. 28. *

*Todos instrumentos adoptados legalmente por Chile y obligado a cumplirlos
por mandato constitucional (Art. 5 de la CPE de Chile) e internacional
(Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Internacionales de 1969, adoptada legalmente por Chile en 1986).***



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*Ver links internet:*



*
http://ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/ALTAS%20CORTES/CONSEJO%20SUPERIOR/comision%20nacional%20de%20genero/BAYEFSKY%20El%20principio%20de%20igualdad%20y%20no%20discriminacion%20en%20el%20derecho%20internacional.pdf
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*http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf *

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*5. PERUANOS/AS EN EL EXTERIOR VIENEN  CONQUISTANDO ESTE DERECHO CON SU
ESFUERZO*

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*Los propios emigrados peruanos han hecho de su ciudadanía activa una
dinámica capaz de abrir el ejercicio de estos derechos políticos
electorales en los países de residencia. En Estados Unidos, donde reside la
mayor y más antigua comunidad peruana en el exterior, las mujeres peruanas
emigradas han sido una vez más las activas y pioneras en conquistar
espacios de representación y poder político en beneficio de sus comunidades.
** *

*Ejemplos de ello son la peruana María del Pilar Rivas, ex vice alcaldesa
de Paterson y candidata a Concejal del sexto barrio de Paterson. Y Belgica
Costa, Concejal por la ciudad de Haledon y la primera peruana en alcanzar
un cargo de esta naturaleza en el exterior.** Muchos otros peruanos siguen
ese camino de ciudadanía, integración y ampliación democrática. ***





*Ver links internet: *



*http://tribunahispanausa.com/portal/?p=9777 *

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* **
http://redperuenutah.blogspot.com/2012/02/peruano-romi-herrera-candidato-en.html
*<http://redperuenutah.blogspot.com/2012/02/peruano-romi-herrera-candidato-en.html>
* *







*6. ESTADO PERUANO TIENE ENTRE SUS OBLIGACIONES DEFENDER Y PROMOVER ESTE
DERECHO DE LOS/AS PERUANOS/AS EN EL EXTERIOR ANTE LOS ESTADOS DE RESIDENCIA*

* *

*La “**Constitución permanece sobre toda norma legal…”** bajo el principio
de “igualdad ante la Ley” y no discriminación por motivo de “cualquier…
índole” (artículos 51 y 2, número 2 de la CPE Perú), lo cual incluye la
residencia en el exterior, consagrada a su vez como derecho en el mismo
texto (artículo 11).** **“son deberes primordiales del Estado:… garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos… y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado
de la  Nación”** (artículo 44, CPE), y la Nación incluye a los peruanos en
el exterior. Así lo señala el mismo texto constitucional: “La ley regula
las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad
peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad
peruana”(artículo 53). Quedando excluida la pérdida de nacionalidad
por residir
fuera del territorio nacional. *

*Es más, en 2009, se incorporó la inscripción en el Estado peruano de los
nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior  (Ley Nº 29462
que modificó la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil), reafirmando, no sólo que la nacionalidad no
se pierde por el hecho de residir en el exterior, sino que aún naciendo de
padres peruanos en el territorio de otro Estado, a miles o cientos de miles
de kilómetros, este vínculo, el más denso y protegido jurídicamente con la
comunidad política y el Estado que la representa, se preserva.Y lo mismo
ocurre con la ciudadanía, al establecer que “Son ciudadanos los peruanos
mayores de 18 años” (artículo 30). Lo cual incluye a los peruanos mayores
de 18 años que residen fuera del territorio nacional. El derecho a elegir y
ser elegidos en igualdad con los demás ciudadanos, también lo garantizan
Tratados internacionales que el Estado peruano ha adoptado legalmente y
respecto de los cuales se señala expresamente su obligación de cumplirlos: “Los
tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del
derechonacional”(artículo 55)
. *

*La Política Consular del Perú (2005) establece como una de sus funciones
la protección y promoción de la participación política de los peruanos
emigrados en sus países de residencia, en su “lineamiento N° 7”: “Política
de promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación democrática
de los peruanos en el exterior, en su componente b) “Participación en la
vida ciudadana en las sociedades de recepción”.*

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*Ver links internet: *

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http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf/f7e99ca6ad554d4505256bff006da07a/1f2c55822814821c052570d60053132a/$FILE/Publicacion1.pdf
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*http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf*

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*7. TEXTO COMPLETO DE LA APELACIÓN DE PERUANOS/AS EXCLUIDOS/AS ANTE
INSTANCIAS PERTINENTES DE CHILE*

* *

*EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo contra resolución del Servicio Electoral
de Región Metropolitana.*

*OTROSÍ: Acompaña documento.*

*TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA*

MANUEL HIDALGO VALDIVIA,  Rut: 7.310.083-6, ingeniero comercial, domiciliado
en César Guzmán # 10641, comuna de La Florida, Provincia de Santiago,
Región Metropolitana, a Us. digo:

Que en tiempo y forma vengo en interponer un reclamo contra la resolución
del Servicio Electoral de la Región Metropolitana, que rechazó mi
candidatura a Concejal en pacto “Igualdad para Chile” por no cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 14 de la *Constitución Política*
*del Estado* de Chile para optar a ocupar un cargo público de elección
popular.

*HECHOS*

Fundo la presente reclamación en la concurrencia de los siguientes hechos:

a) Según las resolución del Servicio Electoral de la Región Metropolitana
efectuada en el diario El Mercurio el día domingo 12 de agosto recién
pasado, el rechazo a mi candidatura como concejal en pacto electoral
denominado “Igualdad para Chile”, en la comuna de Santiago, se debe a que
no cumpliría el requisito de contar con la nacionalidad chilena por un
plazo igual o superior a cinco años para optar a ocupar un cargo de
elección popular.

b) Sin embargo, dicha interpretación vulnera principios superiores de la
propia Constitución establecidos en sus artículos 1 y 19 inciso 2, que
establecen la igualdad ante la ley en el ejercicio de derechos para *“todas
las personas”*, *“la persona humana”*, *“a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional” *y *“la población” *

* *

Asimismo, la mencionada interpretación implicaría el incumplimiento del
artículo 25 del *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos *que
Chile ha ratificado y que en virtud del inciso segundo del artículo 5 de la
Constitución Política de Chile está plenamente vigente y resulta exigible.
El mencionado inciso segundo del artículo 5 de la Constitución dice
claramente:

“*“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por
esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.”*

Mientras el artículo 25 letras a) y b) del Pacto Internacional de Derecho
Civiles y Políticos establece que:

            *“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:*

*a)    **Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos;*

*b)    **Votar y ser elegidos **en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores;*

* *

En cuanto al artículo 2 del mencionado Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, cabe citar lo que en se establece en sus números 1 y
2, que a la letra dicen:

* *

*            “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren
en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión opinión política, o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.*

*            **2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente
Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos
reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carácter.”*

* *

Al respecto, para los efectos de las elecciones municipales, cabe
remitirse a lo establecido en la *Ley  **Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, *cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado el 9 de mayo de 2006, tuve a la vista para determinar si
cumplía o no con los requisitos constitucionales y legales para
postular al cargo de Concejal en la comuna de Santiago. Y en su
artículo 73, encontré claramente establecido:



               *“Para ser elegido  concejal se requiere: *

*               a) Ser ciudadano con derecho a  sufragio;*

*               b) Saber leer y escribir;*

*c) Tener residencia en la región  a que pertenezca la respectiva
comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante
los últimos dos años anteriores a la elección;*

*d) Tener su situación militar al día, y*

*e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.*



Habiendo recibido carta certificada del *Servicio Electoral de Chile*
fechada *el 5 de junio de 2012*, a mi nombre y dirección mencionada
anteriormente, en que se me comunica que “en cumplimiento a los
artículos 6° y 9° de la Ley 18.556, ha sido incorporado al Registro
Electoral en la Circunscripción Electoral de BELAVISTA, comuna de LA
FLORIDA, correspondiéndole sufragar, si lo desea, en la Mesa Receptora
de Sufragios N° 11-M”, concluí que cumplía con el conjunto de los
requisitos que la ley me exigía para postular al cargo de concejal.
En razón de lo cual, firme la Declaración Jurada ante Notario en que
declaro bajo juramento tal circunstancia, lo mismo que no estar afecto
a las inhabilidades para esta postulación, reconociendo al mismo
tiempo tener nacionalidad peruana. Aunque hago constar, ante ustedes,
que tengo Permiso de Permanencia Definitiva por un período acumulado
de 35 años.



c) De esta manera, queda de manifiesto la absoluta procedencia de mi
postulación al cargo de Concejal en la comuna de Santiago, en
correspondencia con las normas del derecho internacional y nacional que
están vigentes y son exigibles en Chile.



*POR TANTO,*

y en razón de lo expuesto:

*SOLICITO A US**.: *Tener por interpuesto un reclamo en contra de la
resolución del Servicio Electoral de la Región Metropolitana, que rechazó
mi candidatura a Concejal en pacto “Igualdad para Chile” y en definitiva
dejarla sin efecto, declarando que se acepta mi candidatura a concejal en
el Pacto “IGUALDAD PARA CHILE” en la comuna de Santiago, ordenando al
Servicio Electoral aceptar esta candidatura e inscribirla a la brevedad en
el “REGISTRO ESPECIAL DE CANDIDATURAS”,  a que se refiere el artículo 116
de la ley N° 18.695.

MANUEL JESUS HIDALGO VALDIVIA

Rut: 7.310.083-6

* *

* *

*EL PARLAMENTO ANDINO** *

*Es el órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, fue
creado en 1979. Está integrado por cinco representantes de cada país
miembro (Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia), elegidos en elecciones
directas y universales, para representar a los pueblos y proponer normas a
los gobiernos de la CAN en beneficio de los ciudadanos andinos,
suramericanos y latinoamericanos. *

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