*N° 28* *(17 de agosto de 2012)* * * * * * * *1. CANDIDATOS/AS PERUANOS/AS EXCLUIDOS/AS EN CHILE* * * *Constitución de Chile presenta normas contradictorias respecto de la postulación a cargos de elección popular de inmigrantes. Ante la postulación histórica de dos residentes peruanos (Manuel Hidalgo y Sandra Esquivel) a las próximas elecciones municipales de octubre, hasta ahora, el Estado chileno ha optado por excluir en vez de integrar, rechazando las candidaturas. * *Así lo explica en entrevista uno de los peruanos afectados por la medida.* * * *Ver link internet:* * http://chileajeno.cl/2012/08/manuel-hidalgo-los-inmigrantes-tenemos-derecho-a-elegir-pero-no-a-ser-elegidos/ * * * * * * * *2. INMIGRANTES EN CHILE SON UN PODER ELECTORAL POTENCIAL, A PESAR DE LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS* * * *Según cifras oficiales (Departamento Extranjería de Chile), 168.134 inmigrantes estarían habilitados para votar en las próximas elecciones municipales de octubre. De ellos la mayoría son peruanos: 62.702 votantes, seguidos de argentinos: 17.028, y ecuatorianos: 8.639. Sin embargo, se les imponen trabas administrativas especiales para ejercer ese derecho.* * * *Ver links internet:* * * * http://chileajeno.cl/2012/05/inscripcion-automatica-y-participacion-electoral-de-los-extranjeros-residentes-en-chile/ * * * * http://chileajeno.cl/2012/08/comunidad-de-inmigrantes-en-chile-denuncia-exclusion-de-candidatos-inmigrantes-en-proximas-elecciones-municipales/ * * * * * * * *3. DEBATE CONCEPTUAL Y POLÍTICO IMPONE SUPERAR CONCEPCIONES ATRASADAS DE CIUDADANÍA Y AMPLIAR LA DEMOCRACIA* * * *El enfoque de modernización de democracia en el siglo XXI, de inclusión y de derechos humanos, plantea como norma la plena inclusión de los inmigrantes en sus derechos políticos, incluyendo muy especialmente el de postular a cargos de elección popular. Los debates actuales apuntan a renovar los viejos conceptos, ya estrechos en la época contemporánea, de nacionalidad y ciudadanía.* *Ver links internet:* *http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf* * * *http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/alaez/pdf/nacionalidad.pdf* * * * * * * *4. NORMATIVA INTERNACIONAL ESTABLECE LA POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR COMO UNO DE LOS MÁS EFECTIVOS MECANISMOS DE INTEGRACIÓN CON DERECHOS DE LOS/AS INMIGRANTES* * * *Así lo plantean las normativas internacionales de derechos humanos, adoptadas legalmente por Chile, bajo el principio de igualdad y no discriminación. * *Principalmente, la **Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, artículo 42 2, adoptada legalmente por Chile en 2006. También la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art. 21; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art. 20; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965, art. 5 c; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, art. 25; y la Carta Democrática Interamericana de 2001, arts. 2, 6 y 9. * *Específicamente para las mujeres, que son el 53% de migrantes en Chile y 60,2% en el caso de la comunidad peruana (DEM Chile, 2012), la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer de 1948, art. 1; la Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952, arts. 1, 2 y 3; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, arts. 7 y 8; y la Carta Democrática Interamericana de 2001, art. 28. * *Todos instrumentos adoptados legalmente por Chile y obligado a cumplirlos por mandato constitucional (Art. 5 de la CPE de Chile) e internacional (Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales de 1969, adoptada legalmente por Chile en 1986).*** * * * * *Ver links internet:* * http://ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/ALTAS%20CORTES/CONSEJO%20SUPERIOR/comision%20nacional%20de%20genero/BAYEFSKY%20El%20principio%20de%20igualdad%20y%20no%20discriminacion%20en%20el%20derecho%20internacional.pdf * * * *http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf * * * * * * * *5. PERUANOS/AS EN EL EXTERIOR VIENEN CONQUISTANDO ESTE DERECHO CON SU ESFUERZO* * * *Los propios emigrados peruanos han hecho de su ciudadanía activa una dinámica capaz de abrir el ejercicio de estos derechos políticos electorales en los países de residencia. En Estados Unidos, donde reside la mayor y más antigua comunidad peruana en el exterior, las mujeres peruanas emigradas han sido una vez más las activas y pioneras en conquistar espacios de representación y poder político en beneficio de sus comunidades. ** * *Ejemplos de ello son la peruana María del Pilar Rivas, ex vice alcaldesa de Paterson y candidata a Concejal del sexto barrio de Paterson. Y Belgica Costa, Concejal por la ciudad de Haledon y la primera peruana en alcanzar un cargo de esta naturaleza en el exterior.** Muchos otros peruanos siguen ese camino de ciudadanía, integración y ampliación democrática. *** *Ver links internet: * *http://tribunahispanausa.com/portal/?p=9777 * * * * * * ** http://redperuenutah.blogspot.com/2012/02/peruano-romi-herrera-candidato-en.html *<http://redperuenutah.blogspot.com/2012/02/peruano-romi-herrera-candidato-en.html> * * *6. ESTADO PERUANO TIENE ENTRE SUS OBLIGACIONES DEFENDER Y PROMOVER ESTE DERECHO DE LOS/AS PERUANOS/AS EN EL EXTERIOR ANTE LOS ESTADOS DE RESIDENCIA* * * *La “**Constitución permanece sobre toda norma legal…”** bajo el principio de “igualdad ante la Ley” y no discriminación por motivo de “cualquier… índole” (artículos 51 y 2, número 2 de la CPE Perú), lo cual incluye la residencia en el exterior, consagrada a su vez como derecho en el mismo texto (artículo 11).** **“son deberes primordiales del Estado:… garantizar la plena vigencia de los derechos humanos… y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”** (artículo 44, CPE), y la Nación incluye a los peruanos en el exterior. Así lo señala el mismo texto constitucional: “La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”(artículo 53). Quedando excluida la pérdida de nacionalidad por residir fuera del territorio nacional. * *Es más, en 2009, se incorporó la inscripción en el Estado peruano de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior (Ley Nº 29462 que modificó la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), reafirmando, no sólo que la nacionalidad no se pierde por el hecho de residir en el exterior, sino que aún naciendo de padres peruanos en el territorio de otro Estado, a miles o cientos de miles de kilómetros, este vínculo, el más denso y protegido jurídicamente con la comunidad política y el Estado que la representa, se preserva.Y lo mismo ocurre con la ciudadanía, al establecer que “Son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años” (artículo 30). Lo cual incluye a los peruanos mayores de 18 años que residen fuera del territorio nacional. El derecho a elegir y ser elegidos en igualdad con los demás ciudadanos, también lo garantizan Tratados internacionales que el Estado peruano ha adoptado legalmente y respecto de los cuales se señala expresamente su obligación de cumplirlos: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derechonacional”(artículo 55) . * *La Política Consular del Perú (2005) establece como una de sus funciones la protección y promoción de la participación política de los peruanos emigrados en sus países de residencia, en su “lineamiento N° 7”: “Política de promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación democrática de los peruanos en el exterior, en su componente b) “Participación en la vida ciudadana en las sociedades de recepción”.* * * * * *Ver links internet: * * * * http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf/f7e99ca6ad554d4505256bff006da07a/1f2c55822814821c052570d60053132a/$FILE/Publicacion1.pdf * * * *http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf* * * * * * * *7. TEXTO COMPLETO DE LA APELACIÓN DE PERUANOS/AS EXCLUIDOS/AS ANTE INSTANCIAS PERTINENTES DE CHILE* * * *EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo contra resolución del Servicio Electoral de Región Metropolitana.* *OTROSÍ: Acompaña documento.* *TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA* MANUEL HIDALGO VALDIVIA, Rut: 7.310.083-6, ingeniero comercial, domiciliado en César Guzmán # 10641, comuna de La Florida, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, a Us. digo: Que en tiempo y forma vengo en interponer un reclamo contra la resolución del Servicio Electoral de la Región Metropolitana, que rechazó mi candidatura a Concejal en pacto “Igualdad para Chile” por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la *Constitución Política* *del Estado* de Chile para optar a ocupar un cargo público de elección popular. *HECHOS* Fundo la presente reclamación en la concurrencia de los siguientes hechos: a) Según las resolución del Servicio Electoral de la Región Metropolitana efectuada en el diario El Mercurio el día domingo 12 de agosto recién pasado, el rechazo a mi candidatura como concejal en pacto electoral denominado “Igualdad para Chile”, en la comuna de Santiago, se debe a que no cumpliría el requisito de contar con la nacionalidad chilena por un plazo igual o superior a cinco años para optar a ocupar un cargo de elección popular. b) Sin embargo, dicha interpretación vulnera principios superiores de la propia Constitución establecidos en sus artículos 1 y 19 inciso 2, que establecen la igualdad ante la ley en el ejercicio de derechos para *“todas las personas”*, *“la persona humana”*, *“a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional” *y *“la población” * * * Asimismo, la mencionada interpretación implicaría el incumplimiento del artículo 25 del *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos *que Chile ha ratificado y que en virtud del inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de Chile está plenamente vigente y resulta exigible. El mencionado inciso segundo del artículo 5 de la Constitución dice claramente: “*“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”* Mientras el artículo 25 letras a) y b) del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos establece que: *“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:* *a) **Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;* *b) **Votar y ser elegidos **en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;* * * En cuanto al artículo 2 del mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cabe citar lo que en se establece en sus números 1 y 2, que a la letra dicen: * * * “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.* * **2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.”* * * Al respecto, para los efectos de las elecciones municipales, cabe remitirse a lo establecido en la *Ley **Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, *cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado el 9 de mayo de 2006, tuve a la vista para determinar si cumplía o no con los requisitos constitucionales y legales para postular al cargo de Concejal en la comuna de Santiago. Y en su artículo 73, encontré claramente establecido: *“Para ser elegido concejal se requiere: * * a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;* * b) Saber leer y escribir;* *c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;* *d) Tener su situación militar al día, y* *e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.* Habiendo recibido carta certificada del *Servicio Electoral de Chile* fechada *el 5 de junio de 2012*, a mi nombre y dirección mencionada anteriormente, en que se me comunica que “en cumplimiento a los artículos 6° y 9° de la Ley 18.556, ha sido incorporado al Registro Electoral en la Circunscripción Electoral de BELAVISTA, comuna de LA FLORIDA, correspondiéndole sufragar, si lo desea, en la Mesa Receptora de Sufragios N° 11-M”, concluí que cumplía con el conjunto de los requisitos que la ley me exigía para postular al cargo de concejal. En razón de lo cual, firme la Declaración Jurada ante Notario en que declaro bajo juramento tal circunstancia, lo mismo que no estar afecto a las inhabilidades para esta postulación, reconociendo al mismo tiempo tener nacionalidad peruana. Aunque hago constar, ante ustedes, que tengo Permiso de Permanencia Definitiva por un período acumulado de 35 años. c) De esta manera, queda de manifiesto la absoluta procedencia de mi postulación al cargo de Concejal en la comuna de Santiago, en correspondencia con las normas del derecho internacional y nacional que están vigentes y son exigibles en Chile. *POR TANTO,* y en razón de lo expuesto: *SOLICITO A US**.: *Tener por interpuesto un reclamo en contra de la resolución del Servicio Electoral de la Región Metropolitana, que rechazó mi candidatura a Concejal en pacto “Igualdad para Chile” y en definitiva dejarla sin efecto, declarando que se acepta mi candidatura a concejal en el Pacto “IGUALDAD PARA CHILE” en la comuna de Santiago, ordenando al Servicio Electoral aceptar esta candidatura e inscribirla a la brevedad en el “REGISTRO ESPECIAL DE CANDIDATURAS”, a que se refiere el artículo 116 de la ley N° 18.695. MANUEL JESUS HIDALGO VALDIVIA Rut: 7.310.083-6 * * * * *EL PARLAMENTO ANDINO** * *Es el órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, fue creado en 1979. Está integrado por cinco representantes de cada país miembro (Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia), elegidos en elecciones directas y universales, para representar a los pueblos y proponer normas a los gobiernos de la CAN en beneficio de los ciudadanos andinos, suramericanos y latinoamericanos. *